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martes, 30 de abril de 2013

Cómo solicitar plaza en un centro para personas mayores dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia

Si usted es un anciano dependiente, puede solicitar una plaza en uno de los centros para personas mayores dependientes, que dispone la Diputación, pero lo más probable es que no se la concedan aunque tenga derecho a ella.


El caso que describo es el de una mujer de 87 años,  toda su vida ha vivido en el municipio de Getxo y por lo tanto ha pagado los impuestos siempre en Bizkaia.
Es viuda y cobra una pensión de 547 €.

Tras una caída y rotura de femur, posteriores complicaciones médicas, acaban teniéndole que amputar la otra pierna.

Desde entonces por su grado de dependencia se ve obligada a estar en una residencia privada, donde se encuentra bien y le atienden adecuadamente, costeada en gran parte por su familia (2700 €/mes).

El 30 de enero de 2012 la Diputación le reconoce grado de dependencia (Grado II Nivel 2, Dependencia severa), que le da derecho a una plaza en el servicio de residencias para personas mayores dependientes.

Previa solicitud, el 28 de Marzo de 2012 se le reconoce "la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio foral residencial para personas mayores dependientes en estancia permanente, y, en su caso, el derecho a la prestación económica vinculada al servicio."

La "prestación económica vinculada al servicio" es una ayuda (15 €/día) que concede la Diputación para paliar en parte el fuerte gasto económico que supone una residencia privada, mientras se permanece en la lista de espera hasta que se hace efectiva la plaza pública.

En el momento que ingresa el anciano en una residencia pública, deja de percibir lógicamente ésa ayuda.

Lo que no resulta tan lógico es que la Diputación ofrezca una plaza en un manicomio como si sería una residencia, y que si se rechaza la plaza se pierda la ayuda.

Las artimañas que parece ser que utiliza la Diputación Foral de Bizkaia para no hacer efectivo el derecho son:

1º Se valora sistemáticamente la dependencia a la baja (un grado inferior al que le corresponde en este caso). De esta manera siempre queda hueco para excusarse con que "otros estan peor" aunque no sea verdad (1).

2º Se concede rápidamente (para no pagar la ayuda) una plaza en un Centro Sociosanitario inadecuado, que siendo benévolo lo calificaría de obsoleto, que no responde a las necesidades residenciales del anciano.

Las consecuencias de esta política están claras, socializan el sufrimiento y el gasto sobre los ancianos dependientes y sus familias.

Relato de la afectada (Recurso de reposición desestimado por la Diputación) (2).

Solicitada una nueva valoración de la dependencia por si había habido un error, el resultado ha sido más bajo (recochineo).

Solicitada de nuevo plaza en una residencia pública, la plaza ofrecida ha sido de nuevo la misma que tuvo que dejar en Leioa (si no quieres taza vas a tener taza y media) (2).

Más claro agua.

Hoy he llamado a la Diputación para asegurarme, cuando menos, que sigue en la lista de espera de plaza de residencia.

Me han dicho que sí, pero que con un grado 2 nivel 2 de dependencia, no le van a dar una plaza nunca. ¡Curiosa lista de espera!
Es decir, que la Residencia Santimami de Leioa sea una residencia geriátrica no se lo creen ni ellos, porque ahí es la segunda vez que le conceden una plaza.
Ya les decía que por el elevado número de residentes con problemas psiquiátricos parece otra cosa.

Por desgracia ante la desatención social que sufren los ancianos dependientes y sus familias en Bizkaia, me temo que veremos más casos semejantes al de Muxika:

La mujer que ha matado a su madre con un hacha en Muxika ingresa en prisión
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130525/local/detenida-muxika-tras-matar-201305250844.html

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(1)

Sra. Dª. María Pilar Ardanza Uribarren

Bizkaiko Foru Aldundia

Servicio: SERV. DE VALORACION Y ORIENTACIÓN

Sección: SECC.DE VALORAC.Y ORIENTAC. DEPENDENCIA

Referencia:

Expediente n.:PEFI-PD-VD 00000/000000

N. Orden Foral 00000/0000 Fecha XX.XX.XXXX

Dª. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con N.I.F nº. 0000000 A, con domicilio en la calle XXXX. XXXXXXX, nº X, piso Xº, en Getxo, provincia de Bizkaia, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente número PEFI-PD-VD XXXX/0XXXXX, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que mediante resolución de fecha XX de Agosto de XXXX, notificada el siguiente día XX de Agosto de XXXX, dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, se acuerda “según el Baremo de Valoración de la Dependencia Estatal (BVD), se reconoce a la persona solicitante la condición de: PERSONA DEPENDIENTE: Grado II Dependencia Severa, Puntuación: 66”, y agota la vía administrativa.

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En relación con la valoración que me han hecho ustedes tengo que manifestar:

Que estoy en completo desacuerdo con el grado en el que he sido valorada, al no ajustarse al baremo del (BVD) que especifica, que el Grado II Dependencia Severa corresponde a una persona:

“que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.”

Que no corresponde con mi grado de dependencia real, al verme necesitada de asistencia en un número de veces muy superior al expresado textualmente en el Grado II.

El Grado III. Gran Dependencia establece:

“cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.”

Como considero que es mi situación, al estar obligada a permanecer en silla de ruedas tras la amputación de mi pierna izquierda y la operación de rotura de cabeza fémur derecho.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A UD:

Que teniendo por presentado este escrito, acuerde tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Resolución mencionada, y estimando el recurso anule dicha resolución y tenga a bien adjudicarme la valoración que me corresponde por Ley, Grado III Gran Dependencia. Por ser de justicia que pido en Getxo, a XX de Septiembre de XXXX

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(2)

Sra. Dª. Mercedes Muñiz Estancona

Bizkaiko Foru Aldundia

Gizarte Ekintza Saila

Zerbitzua: Adinekoena

Expediente n.:PEFI-PM-EP XXXX/XXXXXX

N. Orden Foral XXXXX/XXXX

Dª. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con N.I.F nº. XXXXXXXXA, con domicilio en la calle XXXX. XXXXX, nº XX, piso Xº, en Getxo, provincia de Bizkaia, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente número PEFI-PM-EP XXXX/XXXXXX, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que mediante resolución de fecha XX de XXXXX de XXXX, notificada el siguiente día XX de XXXXX de XXXX, dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, se acuerda “Asignación de plaza, ingreso en el servicio público foral residencial para personas mayores dependientes en estancia permanente y determinación del precio público a abonar por la persona usuaria.”, y agota la vía administrativa.

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En relación con la plaza que me han adjudicado ustedes, en la Residencia Asistencial Santimami de Leioa tengo que manifestar:

Que estoy en completo desacuerdo con dicho destino, al no ajustarse a mis necesidades asistenciales y constatar en los días que he permanecido ingresada, que dicho centro residencial parece responder más bien a las necesidades de un paciente psiquiátrico crónico, por la elevadísima y evidente presencia de personas con ese tipo de patologías, y no al mío, producido por una amputación de mi pierna izquierda, una operación de cadera (rotura de cabeza fémur derecho) y una leve arritmia cardíaca, que me obligan a estar permanentemente asistida, pero en el uso de mis facultades mentales normales.

Debo de manifestar también que el elevado número de pacientes psiquiátricos con los que he convivido hacen imposible una socialización normal, generan ruidos y frecuentes situaciones personales tensas.

Los residentes circulan por la residencia sin vigilancia.

He sido testigo de cómo mi compañera de habitación (en teoría la más parecida a mi perfil personal) se desnudaba y defecaba seguidamente sobre la cama (dos días de los tres que he estado) una de ellas ante la mirada de un tercer paciente varón.

En otra ocasión he tenido que impedir, como podía (difícilmente por mi grado de dependencia) estando acostada en la habitación, cómo otra residente intentaba llevarse mis pertenencias (una imagen religiosa, reloj, etc.).

SEGUNDA.- Tal estado de tensión y el nerviosismo padecido me ha llevado a una agudización de mi arritmia cardíaca. Hecho comprobado por el último electrocardiograma practicado en el mismo centro.

TERCERA.- Es por lo que ante estos graves hechos y ante un previsible empeoramiento aún mayor de mi salud, he tomado la decisión de abandonar dicha residencia. Dejando libre mi plaza en la Residencia Asistencial Santimami de Leioa, pero no renuncio a ningún derecho médico, asistencial o residencial que por mi situación de dependencia y por ley me podría corresponder.

CUARTA.- Mantengo mi solicitud de plaza en una residencia geriátrica normal, igual o similar a la que en la actualidad me veo obligada a permanecer, por mi situación de dependencia física (XXXXXXXXXX).

QUINTA.- Que en el cálculo para la fijación del precio público para la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, no se ha tenido en cuenta el importe abonado por mí a la Residencia Socio Sanitaria XXXXXXXXX en la que he permanecido residiendo desde el mes de Diciembre de XXXX hasta el mismo día de ingreso en LA RESIDENCIA DE LEIOA y que parte fue facturado con posterioridad al ingreso en ésta última.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A UD:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Resolución mencionada, y estimando el recurso anule dicha resolución.

Por ser de justicia que pido en Getxo, a XX de Abril de XXXX

miércoles, 20 de marzo de 2013

Dependencia, intereses opuestos

No todos los sectores sociales teóricamente implicados en la resolución de los problemas de las personas dependientes y su familia, están realmente interesados en la solución. Es mentira.

Cuando una familia debe hacer frente a la desgracia de la dependencia, por edad, enfermedad o accidente, el único interés social a atender y solucionar o paliar debería de ser el del afectado y su entorno afectivo, si es que realmente de solucionar problemas de una sociedad avanzada estamos hablando, si es que estamos como dicen en una sociedad del bienestar.

Ocurre que no es así, no hay estado del bienestar para un viejo con alzheimer o sin piernas, ni para él ni para su entorno más cercano, no hay ni sensibilidad ni piedad.

En los últimos tiempos, cuando generalmente por edad y/o por enfermedad se llega a la situación de dependencia, los dependientes y los familiares chocamos de frente con varios sujetos, que lejos de solucionar o paliar el problema, lo complican.

Evidentemente ellos tienen otros intereses. Intereses directamente proporcionales a su desinterés por el nuestro.

Algunos de ellos son:

A).- Partidos políticos de la derecha y sus lobbys empresariales. Empeñados en privatizar las residencias y convertir a los viejos en pollos de granja, que a la inversa que éstos duren lo máximo posible, para engordar el negocio.

B).- Partidos de izquierda y sindicatos satélites. Interesados en potenciar lo público, nicho de sus votos, y objetivo y destino para sus incompetentes, enchufes y subvenciones.

C).- Asociaciones de discapacitados, que se pelean por los escasos recursos económicos que la administración de la etapa "postladrillo" pone a su disposición y que sirven de cobertura para la política del "totum revolutum" que aplican las Diputaciones. "Residencias totum revolutum" donde conviven esquizofrénicos, pacientes toxicómanos y ancianos sin recursos y sin "enchufe" de sindicatos y políticos.

D).- Instituciones públicas, agobiadas en la actualidad por los efectos de su mala gestión económica, (empeñadas en artimañas que rozan la prevaricación), y provocan que las familias soportemos las consecuencias de su mala gestión, (escasez de medios dedicados a las dependencias severas y grandes dependientes).

Lo que quiere un anciano dependiente y su familia, es que sea atendido con toda la afectividad y atención asistencial, y para ello la mayoría de las veces ésto no es posible en su casa, sólo es posible en una residencia geriátrica de calidad. ¿Por qué?

Porque en algunas residencias, los ancianos con dependencia severa obtienen la calidad de vida que en sus casas no pueden alcanzar, por mucho que les queramos.

Algunas razones son:

1.- Algunas residencias cuentan con profesionales cualificados, que además de la labor puramente asistencial, proporcionan a nuestros ancianos atención y un trato cálido y humano.

2.- La implicación personal de los profesionales empleados es menor que la de un familiar, de forma que se evitan los problemas psicológicos que sufren los cuidadores familiares del anciano cuando está en su hogar, y que muchas veces rebotan en éste en forma de relación y trato no adecuado.

3.- Las instalaciones de una buena residencia, gimnasio, actividades sociales, juegos, etc. y la calidad de vida que de ello se deriva, no se pueden comparar con las que puede proporcionar una casa particular normal o una mala residencia pública o privada.

Pues bien, a pesar de todo ello las instituciones implicadas, Diputaciones de toda Euskal Herria, se empeñan en negar el derecho de los viejos a entrar en una residencia adecuada. En ésto parece que no debemos tener derecho a decidir, tenemos que quedarnos en casa por cojones... y encima dicen que queremos aprovecharnos de la pensión del viejo, ¿tendremos que aparecer todos colgados en casa un día para que se lo empiecen a tomar en serio? ¿como con los desahaucios?